Podrá ser responsable técnico de un establecimiento de ortopedia:
- Quién hubiera obtenido el título de Técnico Ortoprotésico conforme al Decreto 389/1966, de 10 de febrero, sobre regulación de las enseñanzas de Técnica Ortopédica, derogado por el Real Decreto 542/1995 de 7 de abril.
- Quién hubiera obtenido el título de Técnico Superior en Ortoprotésica conforme al Real Decreto 542/1995 de 7 de abril por el que se establece el Título de Técnico Superior en Ortoprotésica y las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Quién hubiera obtenido el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo conforme al Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Aquel profesional en activo que contara con una experiencia de al menos tres años el 14 de mayo de 1.999, aunque no cuente con titulación (Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, Disposición Final Primera).
- Aquel que tenga la posesión de una titulación universitaria específica relacionada con la actividad o la posesión de una titulación universitaria de carácter sanitario o relacionada con la tecnología de fabricación de los productos, complementada con una formación especializada, de un mínimo de doscientas horas. (Real Decreto 437/2002 de 10 de mayo por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida).