4%
- Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, que son aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma (artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992).
- Accesorios si vienen incorporados de serie en las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Servicios de reparación de esas sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (artículo 91.Dos.2.1º de la Ley 37/1992).
10%
- Sillas de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, para el uso de personas sin el grado de minusvalía igual o superior al 33% (artículo 91.Uno.1.6º.c) de la Ley 37/1992).
21%
- Accesorios, recambios y piezas de repuesto de cualquier silla de ruedas, al no estar incluidos en los anteriores artículos de la Ley 37/1992. P.ej.: Portabastones, portabotellas, cestillos, reposapiés elevables, reposacabezas, parachoques, caja de batería, retrovisores, parabrisas ajustable y cojines confort si no vienen integrados de serie y resto de accesorios de sillas, salvo los cojines antiescaras y arneses contemplados en el art. 91.Uno.6º.c) de la Ley 37/1992).
- Alquiler de cualquier silla de ruedas.