La Ley no obliga a los comercios a aceptar devoluciones sin causa objetiva, por lo que el responsable de la comercialización en un establecimiento no está obligado a aceptar la devolución de un producto conforme (sin defectos) salvo que, como valor añadido y para diferenciarse de su competencia, así lo pacte previamente con sus clientes.
Supuesto distinto es que el producto comprado esté defectuoso. En este caso se aplica lo previsto en la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, debiendo procederse a su reparación; sustitución por uno nuevo igual, o por otro similar o mejor por el mismo precio; a rebajar dicho precio o a devolver el importe. Ello es aplicable tanto si es un producto sanitario fabricado en serie (requiera o no adaptación individualizada), como si es fabricado a medida.