No es posible la prestación de productos ortoprotésicos previamente usados amparada por el Sistema Nacional de Salud, porque la legislación sobre productos sanitarios tiene como fin básico asegurar la calidad de los mismos así como la trazabilidad de sus componentes y uso, lo que se vería desvirtuado por una “segunda mano” en consecuencia contraria a derecho.
Dicha legislación señala aspectos (estrictos requisitos para el diseño, fabricación, adaptación y dispensación, control de calidad, almacenamiento, trazabilidad, garantía…) a los que un producto usado no puede dar cumplimiento, sin que existan normas ni reglamentos que regulen los procesos a seguir para la reutilización de productos ortoprotésicos, que deben cumplir con las especificaciones y prestaciones técnicas determinadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, referidas expresamente a producto nuevo cuando son incluidos en la prestación del Sistema Nacional de Salud y se dispensan a través de receta oficial.
La prestación de productos usados puede incurrir en varias de las conductas tipificadas como infracción, pues difícilmente dispondrán de las declaraciones o documentación que son exigibles al producto ortoprotésico.
Además rompe la garantía del fabricante, lo que implica establecer y exigir específicos procedimientos normalizados de trabajo para asegurar el adecuado trato del producto usado en su preparación para la reutilización.
Normativa aplicable:
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias