Sí es necesaria. La dispensación de prestaciones ortoprotésicas requiere de prescripción facultativa, con independencia de que sean o no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud. Tan sólo pueden dispensarse sin prescripción facultativa los productos ortoprotésicos fabricados en serie que no requieran de adaptación individualizada, siendo libre su venta.
El médico, por lo general, es el profesional cualificado que goza de competencia para prescribir (artículo 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios considera infracción grave la dispensación de productos sanitarios sin prescripción (artículo 112.2.b. 14.ª).
Además el artículo 403 del Código Penal castiga como delito de intrusismo el ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico.
- a) Prestaciones ortoprotésicas cubiertas por el Sistema Nacional de Salud.
Es preceptiva su prescripción por un médico especialista, lo que significa que el establecimiento de ortopedia no puede realizar una prestación ortoprotésica contenida en el catálogo del SNS sin la previa prescripción médica.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, fija el requisito de prescripción médica –por médico especialista- para la prestación ortoprotésica cubierta por el Sistema Nacional de Salud, en su artículo 4 de su Anexo VI.
Hay que tener en cuenta, además, las normas de las comunidades autónomas que regulan la prestación de material ortoprotésico en sus respectivos territorios, pues las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo. Igual sucede con las mutualidades de funcionarios.
Todas ellas se sujetan de forma expresa o por aplicación subsidiaria de la norma estatal, a la prescripción médica como requisito previo necesario para la obtención de la prestación ortoprotésica.
- b) Prestaciones ortoprotésicas al margen del Sistema Nacional de Salud.
Entendemos aquí incluidas todas aquellas prestaciones no cubiertas por el sistema público, esto es, productos ortoprotésicos y productos de apoyo fabricados a medida o fabricados en serie que requieran adaptación individualizada (quedando excluidos los fabricados en serie que no requieran dicha adaptación).
La conclusión es que igualmente se requiere una prescripción facultativa, puesto que el técnico ortoprotesista no cuenta con capacidad de prescripción y carece de una ley propia de regulación del ejercicio profesional.