Sí está obligada si tiene personalidad jurídica bajo forma societaria (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.) o entidad sin personalidad jurídica (comunidad de bienes y sociedad civil).
En principio no está obligada si la ortopedia es de un profesional trabajador autónomo, al no requerirse colegiación obligatoria para su ejercicio. No obstante habrá que atender a las obligaciones electrónicas que establezcan las comunidades autónomas para la prestación ortoprotésica.
En todo caso, es vivamente recomendable el hacer uso de la Administración electrónica, disponiendo de firma digital.