¿Qué comprende la reparación de sillas de ruedas al 4% de IVA?

Los servicios de reparación de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con un grado acreditado de minusvalía igual o superior al 33% (artículo 91.Dos.2.1º de la Ley 37/1992) tributan al 4% aunque incluyan piezas de recambio. En estos casos, no procede separar el coste de los repuestos respecto del coste de la mano de obra necesaria para llevar a cabo la reparación, sino que toda la prestación tributa en su conjunto al tipo del 4%, siempre y cuando se trate de una ejecución de obra que tenga la consideración de prestación de servicios (y no de entrega de bienes).

De manera sencilla: cuando hay deficiencias o averías y se corrigen –reparan- aunque se incluyan repuestos o recambios, lógicamente de elementos que ya estaban colocados en la silla, el tipo es del 4%.

Cuando realmente lo que se trata es de la entrega o venta de repuestos y recambios o entrega y colocación de nuevos accesorios ya no estaremos ante una reparación sino ante una entrega de bienes, siendo aplicable el tipo del 21%, pues tributarán al tipo general del Impuesto las entregas de repuestos o piezas de recambio de los aparatos sanitarios, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente y precisamente por esa razón.

La excepción son los cojines antiescaras y arneses para el uso de las sillas de ruedas empleadas por personas sin el grado de minusvalía igual o superior al 33%, siendo aplicable en este caso el tipo impositivo del 10%.