La digitalización de las Administraciones Públicas supone impulsar la administración electrónica y la gestión de los documentos electrónicos en el sector público en España, haciendo desaparecer los documentos en papel (convertidos en electrónicos mediante digitalización) y transformando las oficinas de Registro, encargadas de digitalizar los documentos que se presenten y, una vez digitalizados, devolverlos al interesado evitando su archivo. Ello supone también la desaparición de la necesidad de compulsa ya que todas las copias electrónicas tendrán la consideración de copia auténtica con la misma validez y eficacia que los documentos originales.La digitalización viene exigida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Ambas leyes pretenden implantar la administración electrónica como habitual para la gestión de los procedimientos administrativos, con objeto de mejorar su eficacia y eficiencia, ahorrar costes tanto a las administraciones como a los ciudadanos y empresas, reforzar las garantías de los interesados, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones simplificando los procedimientos administrativos, incorporando el uso generalizado y obligatorio de los medios electrónicos.