No, pues no es legal, y se sanciona con multa, la venta a pérdida, prohibida por el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, ya se realice a través de Internet o en establecimientos de ortopedia.
Dicha Ley 7/1996 establece excepciones, permitiendo las pérdidas en los casos de:
- Venta de saldos
- Venta en liquidación
- Venta que tenga por objeto el alineamiento de precios con competidores significativos
- Venta de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.