¿El paciente puede elegir libremente el establecimiento de ortopedia?

Sí, el paciente goza de autonomía y del derecho a elegir el establecimiento de ortopedia.

Los pacientes gozan de autonomía, recogida de manera básica en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y desarrollada esencialmente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se complementan por diversas normas de las comunidades autónomas que garantizan la libre elección por parte del paciente de profesional y centro sanitario (ej. Castilla y León, Ley 8/2003, de 8 de abril sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud)

La Ley 14/1986 General de Sanidad, en su artículo 10, fija una serie de derechos del paciente de la sanidad pública: A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones legales, y a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

Por su parte la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente en su artículo 2 establece unos principios básicos, entre los que cabe destacar: el previo consentimiento de los pacientes o usuarios a toda actuación sanitaria; derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles; derecho a negarse al tratamiento, excepto casos tasados; deberes del profesional sanitario de información y de documentación clínica, y de respeto de las decisiones adoptadas por el paciente.

Así pues, en principio, en el uso de su derecho de libre elección el paciente puede optar por el profesional que considere más adecuado sin verse obligado a desplazamientos fuera de su ciudad si en ella dispone de dicho profesional. Esta libertad de elección alcanza a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, dado su papel de colaboradoras en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

No obstante el ejercicio de este derecho en la sanidad pública ha de ser compatible con la organización de los distintos servicios, no siendo un derecho absoluto sino que tiene una serie de límites derivados de la calidad asistencial o de la disponibilidad de profesionales.

Por otra parte, si bien estos derechos son aplicables de forma básica también a la sanidad privada, habrá que estar a lo contratado con la empresa prestataria de la asistencia sanitaria (prestación ortoprotésica en este caso) respecto a la disponibilidad del servicio y profesionales que lo presten, pues cabría haber fijado alguna limitación de elección en tal sentido, aceptada al suscribir el contrato.