¿Es legal la venta de productos ortoprotésicos en Internet?

Los productos ortoprotésicos objeto de prescripción médica y/o financiados por el Sistema Nacional de Salud no pueden venderse por procedimientos telemáticos (Internet), lo que se considera infracción muy grave, debiendo ser dispensados en establecimientos de ortopedia regulados.

Los productos ortoprotésicos son productos sanitarios, y el artículo 27 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios exige que su distribución y venta se efectue en establecimientos que garanticen su adecuado almacenamiento y conservación, señalando además que la venta al público por correspondencia y por procedimientos telemáticos se ajustará a lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, que establece la prohibición de la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos productos sanitarios sujetos a prescripción médica, lo cual es el caso de los productos ortoprotésicos según lo dispuesto en el Anexo VI de la Cartera de Servicios del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que  han de ser prescritos por un médico de atención especializada (4.1) y ajustarse a las indicaciones del especialista prescriptor (5.3.2.b).

Además, la venta por Internet de los productos ortoprotésicos financiados por el Sistema Nacional de Salud puede considerarse una forma de publicidad indirecta, en la medida que la página Web en que aparezcan publicados no tenga limitado su acceso a los profesionales sanitarios y esté abierta al público para la compra de dichos productos financiados.

 

Son de aplicación las siguientes normas: