¿He de tener un seguro de responsabilidad civil en mi ortopedia?

Sí, pues lo exige la ley, además de ser temerario el trabajar en el campo de la sanidad sin contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de dicho trabajo.

La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 46 indica que los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causando con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicio”.