¿Qué tipo de IVA grava los productos ortoprotésicos?

Conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Regla general: tributan al tipo de IVA del 10%:

  • Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos -en particular todos los incluidos en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Saludincluyendo sus componentes y accesorios.
  • Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines anti escaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
  • Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
  • Prendas de comprensión para varices y suspensorios (se incluyen bragueros, tejidos elásticos destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas, inmovilizadores, medias elásticas terapéuticas y vendas enyesadas).
  • Los siguientes productos de apoyo:
  • productos de apoyo para vestirse y desvestirse.
  • productos de apoyo para funciones de aseo.
  • productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse.
  • productos de apoyo para posibilitar el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
  • productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar y alcanzar objetos.
  • estimuladores funcionales.

Tributan al tipo de IVA del 4% los siguientes productos si se destinan a personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, recogiéndose expresamente en el texto de la ley:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo de la Ley de Tráfico.
  • Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. No incluye componentes y accesorios.
  • Servicios de reparación de esos vehículos y sillas de ruedas.
  • Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad acreditada.

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Tributan al 21% todos los demás productos que no aparezcan en las listas del 4% o del 10%, pues son listas cerradas y no pueden incluirse otros productos similares por analogía.