(Resolución Vinculante nº V0433-17, de 20 de febrero de 2.017, de la Dirección General de Tributos). Si bien la mayoría de los scooters comercializados no están proyectados especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o discapacidad física, son también usados por personas que reúnen los requisitos para ser considerados personas de movilidad reducida o con discapacidad, al tener un grado acreditado de minusvalía igual o superior al 33%. Por ello se aplican los siguientes tipos de IVA:
- 21% a la entrega de scooters a establecimientos que no son destinatarios finales.
- 21% a destinatarios finales no incluidos en la definición de personas con alguna disfunción o discapacidad física.
- 4% a destinatarios finales incluidos en la definición de personas con alguna disfunción o discapacidad física (grado acreditado de minusvalía igual o superior al 33%).